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  cultura  Revoca Corte veto a mariguana en alimentos para autoconsumo
cultura

Revoca Corte veto a mariguana en alimentos para autoconsumo

marketingmarketing—11 de septiembre de 2026
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la prohibición de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en contra del uso de la mariguana o tetrahidrocannabinol en la preparación de alimentos para autoconsumo.

Por siete votos frente a dos, la mayoría de ministros consideró que, una vez que la misma Corte eliminó la prohibición absoluta del autoconsumo recreativo de marihuana, en junio de 2021, no se puede impedir que una persona elija su vía de ingesta en su espacio íntimo y que los procedimientos cotidianos de cocina en el hogar no son equiparables a un proceso de fabricación industrial, comercial o farmacéutico, que siguen regulados.

El recurso de inconformidad 13/2025 comenzó con la omisión en mayo 2024 de la Cofepris de entregar a un particular una autorización del uso de cannabis para autoconsumo. Obligada por un juez de distrito, la emitió hasta mayo de 2025, pero restringió su uso tanto en alimentos preparados y semipreparados como en medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, vapeadores o bebidas alcohólicas.

A partir de la propuesta de Lenia Batres en el recurso de inconformidad 13/2025, la mayoría de ministros rechazó además de que la Cofepris pueda prohibir o fiscalizar la preparación de alimentos destinados de forma exclusiva al autoconsumo personal, pero validaron los otros controles de la Cofepris.

Las ministras Yasmín Esquivel y Estela Ríos se opusieron argumentando los peligros para los menores de edad, la primera, y que existen limites para el desarrollo de la personalidad, la segunda.

«La falta de vigilancia y seguimiento por parte de la autoridad, representaría un peligro para los consumidores de dichos alimentos, que podrían incluir a personas diversas del autorizado e incluso a menores de edad», dijo Esquivel.

«El libre desarrollo de la personalidad también tiene un límite, que es no afectar a otras personas, no afectar a la familia y no afectar a la comunidad», agregó Estela Ríos.

Los ministros que avalaron el uso de la cannabis o el tetrahidrocannabinol, el compuesto psicoactivo de la planta, en alimentos para autoconsumo aclararon que no estaban validando si su uso era bueno o malo para la salud, pues ese debate ya se había dado en la declaratoria de inconstitucionalidad de la prohibición del autoconsumo recreativo de marihuana.

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«La pregunta no es si es correcto o no es correcto consumir marihuana, sino si existe ese libre desarrollo de la personalidad, y al existir ese libre desarrollo de la personalidad, se puede consumir con fines lúdicos, ya sea a través de un cigarrillo o ya sea a través de la preparación de un alimento», dijo el ministro Arístides Guerrero.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la prohibición de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en contra del uso de la mariguana o tetrahidrocannabinol en la preparación de alimentos para autoconsumo.

Por siete votos frente a dos, la mayoría de ministros consideró que, una vez que la misma Corte eliminó la prohibición absoluta del autoconsumo recreativo de marihuana, en junio de 2021, no se puede impedir que una persona elija su vía de ingesta en su espacio íntimo y que los procedimientos cotidianos de cocina en el hogar no son equiparables a un proceso de fabricación industrial, comercial o farmacéutico, que siguen regulados.

El recurso de inconformidad 13/2025 comenzó con la omisión en mayo 2024 de la Cofepris de entregar a un particular una autorización del uso de cannabis para autoconsumo. Obligada por un juez de distrito, la emitió hasta mayo de 2025, pero restringió su uso tanto en alimentos preparados y semipreparados como en medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, vapeadores o bebidas alcohólicas.

A partir de la propuesta de Lenia Batres en el recurso de inconformidad 13/2025, la mayoría de ministros rechazó además de que la Cofepris pueda prohibir o fiscalizar la preparación de alimentos destinados de forma exclusiva al autoconsumo personal, pero validaron los otros controles de la Cofepris.

Las ministras Yasmín Esquivel y Estela Ríos se opusieron argumentando los peligros para los menores de edad, la primera, y que existen limites para el desarrollo de la personalidad, la segunda.

«La falta de vigilancia y seguimiento por parte de la autoridad, representaría un peligro para los consumidores de dichos alimentos, que podrían incluir a personas diversas del autorizado e incluso a menores de edad», dijo Esquivel.

«El libre desarrollo de la personalidad también tiene un límite, que es no afectar a otras personas, no afectar a la familia y no afectar a la comunidad», agregó Estela Ríos.

Los ministros que avalaron el uso de la cannabis o el tetrahidrocannabinol, el compuesto psicoactivo de la planta, en alimentos para autoconsumo aclararon que no estaban validando si su uso era bueno o malo para la salud, pues ese debate ya se había dado en la declaratoria de inconstitucionalidad de la prohibición del autoconsumo recreativo de marihuana.

«La pregunta no es si es correcto o no es correcto consumir marihuana, sino si existe ese libre desarrollo de la personalidad, y al existir ese libre desarrollo de la personalidad, se puede consumir con fines lúdicos, ya sea a través de un cigarrillo o ya sea a través de la preparación de un alimento», dijo el ministro Arístides Guerrero.

 Diario MX 

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Consultó Vance a mandos sobre guerra con Irán.- NYT
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