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  cultura  Alista Corte aval a imágenes religiosas en espacios públicos
cultura

Alista Corte aval a imágenes religiosas en espacios públicos

marketingmarketing—9 de octubre de 2026
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La Suprema Corte de Justicia discutirá el 14 de octubre un proyecto que establece que las autoridades de gobierno sí pueden exhibir imágenes con significado religioso en espacios públicos.

La Ministra Sara Herrerías propuso aclarar que no hay una prohibición Constitucional absoluta al Estado laico para exhibir este tipo de imágenes, sujeto a ciertas condiciones, y por tanto negar el amparo promovido por un residente de Yucatán que se quejó por el nacimiento navideño desplegado en 2020 en el ayuntamiento de Mocochá.

Para debatir el tema, sin embargo, será necesario que la Corte aclare si puede resolver este amparo, pues la persona que lo promovió-el escritor maya James Assir Sarao-expresamente se desistió de su demanda.

Varios amparos similares fueron presentados en 2021 contra la instalación de nacimientos en municipios de Yucatán, con la idea aparente de interesar a la Corte para pronunciarse sobre el tema.

En octubre de 2022, el entonces Ministro Juan Luis González Alcántara listó un proyecto que calificaba a los símbolos religiosos como «instrumentos de dominación y conquista», que fue criticado por el ex Presidente Andrés Manuel López Obrador.

La anterior Corte ya no resolvió el tema porque dos quejosos se desistieron, pero Herrerías «heredó» el amparo de Sarao, que nunca fue listado.

No ve Ministra prohibición

«En el universo de posibilidades de acción de un Estado laico concurren múltiples supuestos en los que exhibir una imagen o símbolo con significado religioso en un espacio público no implica forzosamente adhesión o reprobación oficial a una determinada creencia «, dice el proyecto de Herrerías.

«Existen situaciones cotidianas que demuestran que esta utilización del espacio público por la autoridad puede servir a propósitos eminentemente prácticos desde una posición de neutralidad religiosa, es decir, a objetivos estatales concretos que distan mucho de adoctrinar a las personas en una religión particular», agrega.

Sarao alegó que la exhibición del nacimiento afectó sus derechos a la libertad religiosa, la no discriminación contra personas no católicas, y el uso del espacio público, pero el proyecto rechaza estos argumentos, por considerar que la muy baja intensidad de recursos y espacio ocupados por el municipio.

«El uso de imágenes con significado religioso se hace acompañar de varios otros elementos que no lo tienen como tal, pues es evidente que tanto Santa Claus como los árboles de navidad y las botargas no pueden automáticamente adquirir un sentido religioso ni mucho menos católico, sino que más bien han sido objeto de secularización», explica el proyecto, que enfatiza que el mensaje primordial de la exhibición no fue religioso.

Tienen que aclarar desistimiento

Previo al tema religioso, la Corte tendrá que aclarar si puede resolver un amparo cuando la parte quejosa ya se desistió, lo que nunca ha hecho.

Sarao desistió de su demanda en marzo pasado, cuando Herrerías publicó su primer proyecto de sentencia.

Ahora, la Ministra afirma que la Corte tiene que resolver amparos en los que ejerció facultad de atracción y publicó el proyecto, aún si el quejoso se desiste.

El tema seguramente generará polémica, porque el juicio de amparo no es un medio abstracto de control Constitucional, sino que requiere que una persona promueva una demanda que solo la puede beneficiar a ella, y la ley es clara en que debe desecharse ante el desistimiento.

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«Una vez que ha sido listado para discusión un asunto que fue atraído por la Corte y se ha dado a conocer de manera oficial el proyecto de sentencia, existe interés público en que sea resuelto en sus méritos por el Tribunal Constitucional, pues desde que fue atraído ya no afecta sólo los intereses de las partes involucradas, sino también la función de guía interpretativa que la Constitución confiere a la Corte», dice el proyecto.

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La Suprema Corte de Justicia discutirá el 14 de octubre un proyecto que establece que las autoridades de gobierno sí pueden exhibir imágenes con significado religioso en espacios públicos.

La Ministra Sara Herrerías propuso aclarar que no hay una prohibición Constitucional absoluta al Estado laico para exhibir este tipo de imágenes, sujeto a ciertas condiciones, y por tanto negar el amparo promovido por un residente de Yucatán que se quejó por el nacimiento navideño desplegado en 2020 en el ayuntamiento de Mocochá.

Para debatir el tema, sin embargo, será necesario que la Corte aclare si puede resolver este amparo, pues la persona que lo promovió-el escritor maya James Assir Sarao-expresamente se desistió de su demanda.

Varios amparos similares fueron presentados en 2021 contra la instalación de nacimientos en municipios de Yucatán, con la idea aparente de interesar a la Corte para pronunciarse sobre el tema.

En octubre de 2022, el entonces Ministro Juan Luis González Alcántara listó un proyecto que calificaba a los símbolos religiosos como «instrumentos de dominación y conquista», que fue criticado por el ex Presidente Andrés Manuel López Obrador.

La anterior Corte ya no resolvió el tema porque dos quejosos se desistieron, pero Herrerías «heredó» el amparo de Sarao, que nunca fue listado.

No ve Ministra prohibición

«En el universo de posibilidades de acción de un Estado laico concurren múltiples supuestos en los que exhibir una imagen o símbolo con significado religioso en un espacio público no implica forzosamente adhesión o reprobación oficial a una determinada creencia «, dice el proyecto de Herrerías.

«Existen situaciones cotidianas que demuestran que esta utilización del espacio público por la autoridad puede servir a propósitos eminentemente prácticos desde una posición de neutralidad religiosa, es decir, a objetivos estatales concretos que distan mucho de adoctrinar a las personas en una religión particular», agrega.

Sarao alegó que la exhibición del nacimiento afectó sus derechos a la libertad religiosa, la no discriminación contra personas no católicas, y el uso del espacio público, pero el proyecto rechaza estos argumentos, por considerar que la muy baja intensidad de recursos y espacio ocupados por el municipio.

«El uso de imágenes con significado religioso se hace acompañar de varios otros elementos que no lo tienen como tal, pues es evidente que tanto Santa Claus como los árboles de navidad y las botargas no pueden automáticamente adquirir un sentido religioso ni mucho menos católico, sino que más bien han sido objeto de secularización», explica el proyecto, que enfatiza que el mensaje primordial de la exhibición no fue religioso.

Tienen que aclarar desistimiento

Previo al tema religioso, la Corte tendrá que aclarar si puede resolver un amparo cuando la parte quejosa ya se desistió, lo que nunca ha hecho.

Sarao desistió de su demanda en marzo pasado, cuando Herrerías publicó su primer proyecto de sentencia.

Ahora, la Ministra afirma que la Corte tiene que resolver amparos en los que ejerció facultad de atracción y publicó el proyecto, aún si el quejoso se desiste.

El tema seguramente generará polémica, porque el juicio de amparo no es un medio abstracto de control Constitucional, sino que requiere que una persona promueva una demanda que solo la puede beneficiar a ella, y la ley es clara en que debe desecharse ante el desistimiento.

«Una vez que ha sido listado para discusión un asunto que fue atraído por la Corte y se ha dado a conocer de manera oficial el proyecto de sentencia, existe interés público en que sea resuelto en sus méritos por el Tribunal Constitucional, pues desde que fue atraído ya no afecta sólo los intereses de las partes involucradas, sino también la función de guía interpretativa que la Constitución confiere a la Corte», dice el proyecto.

 Diario MX 

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