Diputados integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública en el Congreso del Estado analizan aplicar un tope al aumento anual de la renta en viviendas en la entidad.
La iniciativa contempla adicionar dos artículos, el 2351 bis y el 2351 ter en materia de límites a los Cobros de Rentas y Estímulos a los Arrendadores, del Código Civil del Estado, para que en el arrendamiento de fincas destinadas a habitación el incremento anual de la renta sea en común acuerdo entre ambas partes, pero no podrá exceder el Índice de Precios al Consumidor.
Esto significa que el alza del alquiler se decidirá entre el dueño y el inquilino, teniendo la inflación como límite máximo. Por ejemplo, la tasa de inflación general anual se ubicó en 3.26 por ciento durante la primera quincena de agosto.
Si el contrato de arrendamiento vence este mes y la cláusula estipula que el incremento anual no puede exceder el Índice de Precios al Consumidor, el cálculo funciona de la siguiente manera: el tope máximo de aumento es de 3.26 por ciento. Si actualmente paga una renta mensual de 10 mil pesos, el incremento máximo permitido por esa regla sería de 326 pesos.
En el país, esta medida aplica formalmente en la Ciudad de México, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el tope al aumento anual de la renta basado en la inflación. En el resto de los estados no existe una ley general o federal con esta misma restricción estricta, por lo que el incremento depende de las leyes civiles de cada entidad y de lo que se firme en el contrato de arrendamiento.
Además, la propuesta planteada para su análisis legislativo contempla estímulos fiscales a los arrendadores que mantengan el precio de arrendamiento sin aumentos por un período mínimo de tres años desde el inicio del contrato de arrendamiento. Los estímulos consistirán en una deducción adicional en el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ingreso obtenido por esas rentas.
Para esto, la autoridad fiscal del Estado publicará anualmente las directrices y mecanismos específicos para la aplicación de los estímulos.
Igualmente, se establecerá un registro digital de contratos de arrendamiento, de autorización inmediata y a cargo del Gobierno del Estado, con el fin de garantizar mayor transparencia y control en el mercado de arrendamiento.
Este registro permitirá la inscripción de los contratos de manera rápida y segura, facilitando la administración y supervisión de los mismos, asegura la exposición de motivos enviada por el grupo parlamentario de Morena.
pjuarez@redaccion.diario.com.mx
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Diputados integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública en el Congreso del Estado analizan aplicar un tope al aumento anual de la renta en viviendas en la entidad.
La iniciativa contempla adicionar dos artículos, el 2351 bis y el 2351 ter en materia de límites a los Cobros de Rentas y Estímulos a los Arrendadores, del Código Civil del Estado, para que en el arrendamiento de fincas destinadas a habitación el incremento anual de la renta sea en común acuerdo entre ambas partes, pero no podrá exceder el Índice de Precios al Consumidor.
Esto significa que el alza del alquiler se decidirá entre el dueño y el inquilino, teniendo la inflación como límite máximo. Por ejemplo, la tasa de inflación general anual se ubicó en 3.26 por ciento durante la primera quincena de agosto.
Si el contrato de arrendamiento vence este mes y la cláusula estipula que el incremento anual no puede exceder el Índice de Precios al Consumidor, el cálculo funciona de la siguiente manera: el tope máximo de aumento es de 3.26 por ciento. Si actualmente paga una renta mensual de 10 mil pesos, el incremento máximo permitido por esa regla sería de 326 pesos.
En el país, esta medida aplica formalmente en la Ciudad de México, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el tope al aumento anual de la renta basado en la inflación. En el resto de los estados no existe una ley general o federal con esta misma restricción estricta, por lo que el incremento depende de las leyes civiles de cada entidad y de lo que se firme en el contrato de arrendamiento.
Además, la propuesta planteada para su análisis legislativo contempla estímulos fiscales a los arrendadores que mantengan el precio de arrendamiento sin aumentos por un período mínimo de tres años desde el inicio del contrato de arrendamiento. Los estímulos consistirán en una deducción adicional en el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ingreso obtenido por esas rentas.
Para esto, la autoridad fiscal del Estado publicará anualmente las directrices y mecanismos específicos para la aplicación de los estímulos.
Igualmente, se establecerá un registro digital de contratos de arrendamiento, de autorización inmediata y a cargo del Gobierno del Estado, con el fin de garantizar mayor transparencia y control en el mercado de arrendamiento.
Este registro permitirá la inscripción de los contratos de manera rápida y segura, facilitando la administración y supervisión de los mismos, asegura la exposición de motivos enviada por el grupo parlamentario de Morena.
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