El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la petición del actor Eduardo Verástegui de frenar la investigación del INE sobre el origen y destino de los recursos que utilizó en el 2024 para convertirse en candidato independiente a la Presidencia de la República.
En febrero de ese año, el INE perdonó al ex contendiente una multa por un millón 381 mil pesos por irregularidades en la recopilación de firmas, porque no tenía «capacidad económica», lo que derivó en una sanción de sólo 144 mil pesos.
También le abrió un procedimiento oficioso por recibir aportaciones «dudosas» desde el extranjero, las cuales se presumía que ascendían a 390 mil dólares, unos 6.9 millones de pesos, de una agrupación en el exterior.
Él argumentó que eran de sus cuentas en el extranjero, pero claramente la legislación establece que no puede entrar dinero del exterior en las campañas.
En la investigación del INE se determinó que ese dinero provenía de una consultora política con sede en Miami, Estados Unidos, de nombre Partner 305 LLC, la cual estaba dirigida por el costarricense Daniel Quirós, quien se especializa en promoción y organización de procesos democráticos, como el plebiscito en Chile y una campaña en Argentina.
La Unidad Técnica de Fiscalización informó que el actor recibió de Partner 75 mil dólares, e inmediatamente canalizó a la organización que impulsó su aspiración 50 mil dólares. Esa misma dinámica hizo con otros 340 mil dólares a su asociación.
Incluso, el INE dio vista al Servicio de Administración Tributaria y a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Verástegui acusó al INE de omisión al no resolver dicho procedimiento, además de que ya había caducado.
Sin embargo, los magistrados coincidieron en que no tenía razón porque la autoridad ha desplegado de manera continua diversas diligencias de investigación.
«Son infundados los agravios relativos a la omisión y a la caducidad, porque de las constancias del expediente se advierte que, desde el inicio del procedimiento en abril de 2024 y hasta junio de 2026, la autoridad ha desplegado de manera continua diversas diligencias de investigación, las cuales incluso motivaron la ampliación de las conductas para llegarse de más información», apuntó.
El actor también buscaba que el Tribunal se pronunciará sobre la gravedad de la falta y la tipicidad de la conducta, sin embargo, los magistrados determinaron que debe esperar a que se resuelva el fondo del asunto.
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la petición del actor Eduardo Verástegui de frenar la investigación del INE sobre el origen y destino de los recursos que utilizó en el 2024 para convertirse en candidato independiente a la Presidencia de la República.
En febrero de ese año, el INE perdonó al ex contendiente una multa por un millón 381 mil pesos por irregularidades en la recopilación de firmas, porque no tenía «capacidad económica», lo que derivó en una sanción de sólo 144 mil pesos.
También le abrió un procedimiento oficioso por recibir aportaciones «dudosas» desde el extranjero, las cuales se presumía que ascendían a 390 mil dólares, unos 6.9 millones de pesos, de una agrupación en el exterior.
Él argumentó que eran de sus cuentas en el extranjero, pero claramente la legislación establece que no puede entrar dinero del exterior en las campañas.
En la investigación del INE se determinó que ese dinero provenía de una consultora política con sede en Miami, Estados Unidos, de nombre Partner 305 LLC, la cual estaba dirigida por el costarricense Daniel Quirós, quien se especializa en promoción y organización de procesos democráticos, como el plebiscito en Chile y una campaña en Argentina.
La Unidad Técnica de Fiscalización informó que el actor recibió de Partner 75 mil dólares, e inmediatamente canalizó a la organización que impulsó su aspiración 50 mil dólares. Esa misma dinámica hizo con otros 340 mil dólares a su asociación.
Incluso, el INE dio vista al Servicio de Administración Tributaria y a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Verástegui acusó al INE de omisión al no resolver dicho procedimiento, además de que ya había caducado.
Sin embargo, los magistrados coincidieron en que no tenía razón porque la autoridad ha desplegado de manera continua diversas diligencias de investigación.
«Son infundados los agravios relativos a la omisión y a la caducidad, porque de las constancias del expediente se advierte que, desde el inicio del procedimiento en abril de 2024 y hasta junio de 2026, la autoridad ha desplegado de manera continua diversas diligencias de investigación, las cuales incluso motivaron la ampliación de las conductas para llegarse de más información», apuntó.
El actor también buscaba que el Tribunal se pronunciará sobre la gravedad de la falta y la tipicidad de la conducta, sin embargo, los magistrados determinaron que debe esperar a que se resuelva el fondo del asunto.
Diario MX
