Skip to content
  miércoles 7 octubre 2026
Trending
5 de enero de 2026Cristina Albán abre un camino de sanación corporal y conciencia con una voz literaria singular 25 de septiembre de 2026Los protagonistas de ‘El problema final´, la nueva serie de misterio de Netflix, responden el ‘Cuestionario acelerado’ de ‘El País’ 7 de octubre de 2026Se despide Messi con un gol y asistencias 1 de octubre de 2026Asume comunicador chihuahuense la presidencia del Foro Nacional de Periodistas y Comunicadores 29 de septiembre de 2026Google colaborará con el Meteorológico Nacional 6 de octubre de 2026Pide CSP a Banxico revisar pensión de ex altos funcionarios 6 de octubre de 2026Francisco Ramírez López y Yanni Esmeralda Romero, XXXIX Premio Internacional de Poesía Fundación Loewe 30 de septiembre de 2026Afirma Israel ver indicios de un ataque antes de elección 30 de junio de 2026Inmaculada Puebla Revolutionizes Human Development in Her Groundbreaking New Book ‘Returning to the Original Frequency’ 3 de octubre de 2026Una historia griega
Circulo de Escritores
  • Novela
  • Escritores
  • Libros
  • Literatura
  • cultura
  • Poesía
Circulo de Escritores
Circulo de Escritores
  • Novela
  • Escritores
  • Libros
  • Literatura
  • cultura
  • Poesía
Circulo de Escritores
  cultura  Avala Corte tope de 5 años para devoluciones del SAT
cultura

Avala Corte tope de 5 años para devoluciones del SAT

marketingmarketing—6 de octubre de 2026
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que el fisco solo tenga que pagar intereses correspondientes a un máximo de cinco años cuando debe devolver dinero a los contribuyentes.

La Corte avaló hoy, por unanimidad, un párrafo del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece que «en ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos cinco años».

El amparo fue promovido por la empresa Contactus Intermediación S. de R.L., que en 2016 solicitó al SAT la devolución de IVA pagado en exceso durante 2013.

La devolución fue negada y la empresa requirió más de ocho años de litigio para obtenerla, en octubre de 2024. Sin embargo, el SAT solo incluyó cinco años de intereses y no los 11 años acumulados desde que se pagó el impuesto en exceso.

Al aprobar un proyecto de la Ministra Lenia Batres, la Corte rechazó los argumentos de que la restricción de cinco años constituye una especie de expropiación indirecta contra los contribuyentes, quienes se verían privados del derecho a ser indemnizados plenamente por una decisión ilegal del SAT.

«Debe distinguirse entre el saldo a favor cuya devolución corresponde al contribuyente y los intereses que, como consecuencia accesoria de una devolución efectuada fuera de los plazos legales, puede generar dicha cantidad. El límite establecido en el artículo 22-A, penúltimo párrafo, del CFF, no priva a la contribuyente de la titularidad del saldo a favor ni desconoce su derecho a obtener la devolución que legalmente corresponda. Lo que hace la disposición es establecer el periodo máximo durante el cual pueden generarse intereses a cargo del fisco federal», señala la sentencia.

«En otras palabras, no hay expropiación indirecta porque resulta inexistente la privación de los intereses posteriores al quinto año, ya que éstos nunca se incorporaron al patrimonio de la quejosa como un derecho exigible, debido a que el propio artículo 22-A, penúltimo párrafo, del CFF, excluye su generación más allá de ese límite», agrega.

More stories

Construyen academia policial contra cárteles en Querétaro

4 de octubre de 2026

Liga GB a Irán con complot cerca de base aérea usada por EU

30 de septiembre de 2026

Deja Morena a Bugarín, del PVEM, ‘coordinación’ en Nayarit

29 de septiembre de 2026

Lo sacan de casa y hieren con arma blanca

4 de octubre de 2026

Es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre este tema específico. Tanto el proyecto publicado por la SCJN como sentencias de varios tribunales inferiores que analizaron este amparo cuestionaron el monto de la devolución que finalmente se autorizó a Contactus Intermediación.

 [#content_wordai]  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que el fisco solo tenga que pagar intereses correspondientes a un máximo de cinco años cuando debe devolver dinero a los contribuyentes.

La Corte avaló hoy, por unanimidad, un párrafo del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece que «en ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos cinco años».

El amparo fue promovido por la empresa Contactus Intermediación S. de R.L., que en 2016 solicitó al SAT la devolución de IVA pagado en exceso durante 2013.

La devolución fue negada y la empresa requirió más de ocho años de litigio para obtenerla, en octubre de 2024. Sin embargo, el SAT solo incluyó cinco años de intereses y no los 11 años acumulados desde que se pagó el impuesto en exceso.

Al aprobar un proyecto de la Ministra Lenia Batres, la Corte rechazó los argumentos de que la restricción de cinco años constituye una especie de expropiación indirecta contra los contribuyentes, quienes se verían privados del derecho a ser indemnizados plenamente por una decisión ilegal del SAT.

«Debe distinguirse entre el saldo a favor cuya devolución corresponde al contribuyente y los intereses que, como consecuencia accesoria de una devolución efectuada fuera de los plazos legales, puede generar dicha cantidad. El límite establecido en el artículo 22-A, penúltimo párrafo, del CFF, no priva a la contribuyente de la titularidad del saldo a favor ni desconoce su derecho a obtener la devolución que legalmente corresponda. Lo que hace la disposición es establecer el periodo máximo durante el cual pueden generarse intereses a cargo del fisco federal», señala la sentencia.

«En otras palabras, no hay expropiación indirecta porque resulta inexistente la privación de los intereses posteriores al quinto año, ya que éstos nunca se incorporaron al patrimonio de la quejosa como un derecho exigible, debido a que el propio artículo 22-A, penúltimo párrafo, del CFF, excluye su generación más allá de ese límite», agrega.

Es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre este tema específico. Tanto el proyecto publicado por la SCJN como sentencias de varios tribunales inferiores que analizaron este amparo cuestionaron el monto de la devolución que finalmente se autorizó a Contactus Intermediación.

 Diario MX 

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Joyería mexicana conquista París con muestra sensorial
Pronostican ciclones en Pacífico y Golfo de México
Related posts
cultura

Exige Loera a Morena fortalecer la democracia interna tras designación de Andrea Chávez

7 de octubre de 2026 12257
cultura

Miriam Garlo, ganadora del Goya por ‘Sorda’ y escritora: “Aún consideramos que una discapacidad te hace estar por debajo en todo”

7 de octubre de 2026 4709
cultura

Billy Childish, la atormentada biografía de un icono del punk británico: “El arte profesional mata el arte”

7 de octubre de 2026 13609
Cargar mas
Circulo de Escritores
Un área de cultura y disfrute de los autores del arte.

CírculoDeEscritores.es

CírculoDeEscritores.es © 2024 | Todos los derechos reservados
  • Contacto
  • AVISO LEGAL
  • POLÍTICA DE COOKIES
  • POLÍTICA DE PRIVACIDAD