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  cultura  Analizan modificar la dispersión del Impuesto Universitario
cultura

Analizan modificar la dispersión del Impuesto Universitario

marketingmarketing—18 de julio de 2026
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Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto en el Congreso del estado analizan modificar la dispersión del Impuesto Universitario en el estado para repartir porcentajes según la matrícula de las instituciones educativas.
La reforma al artículo 165 Bis del Código Municipal del estado señala que la tasa adicional se pagará en la misma forma y términos en que deban pagarse los impuestos y su rendimiento se destinará al sostenimiento de las instituciones Públicas de Educación Superior del Estado, misma que se entera de manera proporcional y equitativa, atendiendo a la matrícula respectiva.
Actualmente el Impuesto Universitario, que pasó del cuatro al seis por ciento sobre impuestos y derechos ordinarios, es recaudado por la Secretaría de Hacienda del Estado. El reparto exacto de este fondo lo define el Gobierno del Estado, destinándose principalmente a cubrir el gasto operativo y educativo de la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH) y la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ).
Conforme a la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2026 que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026, la Hacienda Pública Estatal tiene una proyección por este concepto de 796 millones 171 mil 392 pesos.
“Si bien es cierto que la normatividad establece que el diferencial entre el 4% y 6% se destinará a diversas instituciones públicas de educación superior, estimamos oportuno establecer que la totalidad de los recursos que reciba el Estado y los Municipios sean beneficiadas con los ingresos derivados de dicho tributo, ello con independencia si hay firma de convenio o no con autoridades educativas del orden federal”, señala la propuesta en análisis legislativo.
El 22 de diciembre de 2021 se publicó el decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones la Ley de Hacienda del estado; en dicho ordenamiento se establecen las base y tasa de causación del referido impuesto.
En él se reforma el artículo 79 de la Ley de Hacienda para el Estado de Chihuahua, para ampliar el objeto del impuesto, con lo cual ahora además de prever los impuestos ordinarios y derechos a los que se refiere la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos del Estado, se considerarán aquellos causados en la Ley Estatal de Derechos en Chihuahua y el Acuerdo por el que se establecen las cuotas por el uso de carreteras del estado.
Además, se reformó el artículo 82 de la Ley de Hacienda para el estado de Chihuahua, para establecer que se aplicará la tasa del cuatro por ciento tratándose de impuestos ordinarios y derechos por el uso de carreteras de cuota estatales, mientras que para el resto de los derechos se aumentará la tasa para quedar en seis por ciento.

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17 de julio de 2026

pjuarez@redaccion.diario.com.mx

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Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto en el Congreso del estado analizan modificar la dispersión del Impuesto Universitario en el estado para repartir porcentajes según la matrícula de las instituciones educativas.
La reforma al artículo 165 Bis del Código Municipal del estado señala que la tasa adicional se pagará en la misma forma y términos en que deban pagarse los impuestos y su rendimiento se destinará al sostenimiento de las instituciones Públicas de Educación Superior del Estado, misma que se entera de manera proporcional y equitativa, atendiendo a la matrícula respectiva.
Actualmente el Impuesto Universitario, que pasó del cuatro al seis por ciento sobre impuestos y derechos ordinarios, es recaudado por la Secretaría de Hacienda del Estado. El reparto exacto de este fondo lo define el Gobierno del Estado, destinándose principalmente a cubrir el gasto operativo y educativo de la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH) y la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ).
Conforme a la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2026 que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026, la Hacienda Pública Estatal tiene una proyección por este concepto de 796 millones 171 mil 392 pesos.
“Si bien es cierto que la normatividad establece que el diferencial entre el 4% y 6% se destinará a diversas instituciones públicas de educación superior, estimamos oportuno establecer que la totalidad de los recursos que reciba el Estado y los Municipios sean beneficiadas con los ingresos derivados de dicho tributo, ello con independencia si hay firma de convenio o no con autoridades educativas del orden federal”, señala la propuesta en análisis legislativo.
El 22 de diciembre de 2021 se publicó el decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones la Ley de Hacienda del estado; en dicho ordenamiento se establecen las base y tasa de causación del referido impuesto.
En él se reforma el artículo 79 de la Ley de Hacienda para el Estado de Chihuahua, para ampliar el objeto del impuesto, con lo cual ahora además de prever los impuestos ordinarios y derechos a los que se refiere la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos del Estado, se considerarán aquellos causados en la Ley Estatal de Derechos en Chihuahua y el Acuerdo por el que se establecen las cuotas por el uso de carreteras del estado.
Además, se reformó el artículo 82 de la Ley de Hacienda para el estado de Chihuahua, para establecer que se aplicará la tasa del cuatro por ciento tratándose de impuestos ordinarios y derechos por el uso de carreteras de cuota estatales, mientras que para el resto de los derechos se aumentará la tasa para quedar en seis por ciento.

pjuarez@redaccion.diario.com.mx

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