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  cultura  Acusación de EU no presenta evidencias contundentes.- FGR
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Acusación de EU no presenta evidencias contundentes.- FGR

marketingmarketing—30 de April de 2026
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La Fiscalía General de la República informó que Estados Unidos no aportó evidencias contundentes contra Rubén Rocha Moya y otros 9 funcionarios en la solicitud de detención provisional con fines de extradición, presentada por delitos de narcotráfico.

Ulises Lara, Fiscal de Asuntos Relevantes de la FGR, informó que la dependencia analizará si es viable pedir la detención con fines de extradición de los acusados y al mismo tiempo iniciará una carpeta de investigación para determinar si la acusación de la Unión Americana tiene fundamento.

“Es obligación de esta Fiscalía, a través de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, analizar la documentación recibida con la finalidad de establecer con toda exactitud si existen los elementos probatorios necesarios para tal fin y en su caso sobre la viabilidad de la solicitud”, dijo en un mensaje a medios transmitido por internet.

“De manera paralela, esta FGR iniciará una investigación para allegarse de toda la información necesaria para conocer si existen datos de prueba que establezcan la probabilidad de que la acusación hecha por autoridades estadounidenses cuente con el fundamento legal para solicitar órdenes de aprehensión”.

“De manera particular, es necesario precisar que dicha solicitud no se acompaña de elementos probatorios suficientes que aporten evidencias contundentes respecto de los hechos narrados”.

La Ley de Extradición Internacional y el Tratado Bilateral en la materia no exigen presentar las pruebas de una imputación en la solicitud de detención provisional con fines de extradición.

En este procedimiento, la FGR primero debe pedir la detención a un juez y, una vez que se gira la orden y el extraditable es detenido, se abre un plazo de 60 días para que el país requirente, ahora sí, presente las pruebas en la solicitud formal de extradición. En todo momento, el país requerido tiene prohibido analizar o valorar las pruebas entregadas en estos procesos por el país requirente.

A pesar de lo anterior, Lara dijo que las leyes mexicanas señalan que, para solicitar una orden de aprehensión -mandato que no es el pide Estados Unidos- se requiere presentar datos de prueba que infieran la posibilidad de que alguna persona ha cometido un delito.

“No obstante, el Tratado Bilateral en la materia refiere, con toda precisión, que solamente se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la parte requerida, en este caso de nuestro país”, dijo.

“Por otra parte, la legislación mexicana refiere que en el caso de gobernadores y senadores, se requiere iniciar un juicio de procedencia para obtener una declaratoria que retire la inmunidad procesal a las personas servidoras públicas que ostenten dichos cargos”.

En su mensaje, el Fiscal reprochó que las autoridades del país vecino hayan violado la confidencialidad de la solicitud de detención provisional con fines de extradición contra Rocha Moya y sus coimputados.

“Es necesario referir que la propia solicitud de los Estados Unidos de América requiere que el Gobierno de México tome las medidas necesarias para asegurar que la información contenida en cualquier solicitud de detención provisional o de extradición que haya sido entregada o vaya a ser entregada, no sea divulgada ni se haga del dominio público, como ocurrió con este caso en particular, por propio dicho de las autoridades estadounidenses”, expresó.

“Lo anterior toma en cuenta, de acuerdo con la propia misiva, que dar a conocer dicha información con otros fines distintos podría ser en detrimento de la naturaleza confidencial de los procedimientos penales en los Estados Unidos y contrario a las normas procesales que los gobiernan”.

Indicó que la propia Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas establece que deben tomarse las medidas necesarias para que la información y documentación que se remite en este tipo de casos se maneje de manera confidencial y reservada.

“Para la FGR es fundamental cumplir a cabalidad con todo lo que mandata la Ley, con pleno respeto a la soberanía nacional, ya que de lo contrario se violentaría el Estado de Derecho, así como los derechos y las garantías de las personas requeridas, que al igual que en el Estado requirente, son inalienables”, añadió.

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Según la acusación de Estados Unidos, a Rocha y los otros implicados se les atribuye “haberse asociado con el Cártel de Sinaloa para distribuir grandes cantidades de narcóticos a Estados Unidos”.
Entre los imputados, figuran Enrique Inzunza Cázarez, Gerardo Mérida Sánchez y Juan de Dios Gámez Mendívil, entre otros.

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La Fiscalía General de la República informó que Estados Unidos no aportó evidencias contundentes contra Rubén Rocha Moya y otros 9 funcionarios en la solicitud de detención provisional con fines de extradición, presentada por delitos de narcotráfico.

Ulises Lara, Fiscal de Asuntos Relevantes de la FGR, informó que la dependencia analizará si es viable pedir la detención con fines de extradición de los acusados y al mismo tiempo iniciará una carpeta de investigación para determinar si la acusación de la Unión Americana tiene fundamento.

“Es obligación de esta Fiscalía, a través de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, analizar la documentación recibida con la finalidad de establecer con toda exactitud si existen los elementos probatorios necesarios para tal fin y en su caso sobre la viabilidad de la solicitud”, dijo en un mensaje a medios transmitido por internet.

“De manera paralela, esta FGR iniciará una investigación para allegarse de toda la información necesaria para conocer si existen datos de prueba que establezcan la probabilidad de que la acusación hecha por autoridades estadounidenses cuente con el fundamento legal para solicitar órdenes de aprehensión”.

“De manera particular, es necesario precisar que dicha solicitud no se acompaña de elementos probatorios suficientes que aporten evidencias contundentes respecto de los hechos narrados”.

La Ley de Extradición Internacional y el Tratado Bilateral en la materia no exigen presentar las pruebas de una imputación en la solicitud de detención provisional con fines de extradición.

En este procedimiento, la FGR primero debe pedir la detención a un juez y, una vez que se gira la orden y el extraditable es detenido, se abre un plazo de 60 días para que el país requirente, ahora sí, presente las pruebas en la solicitud formal de extradición. En todo momento, el país requerido tiene prohibido analizar o valorar las pruebas entregadas en estos procesos por el país requirente.

A pesar de lo anterior, Lara dijo que las leyes mexicanas señalan que, para solicitar una orden de aprehensión -mandato que no es el pide Estados Unidos- se requiere presentar datos de prueba que infieran la posibilidad de que alguna persona ha cometido un delito.

“No obstante, el Tratado Bilateral en la materia refiere, con toda precisión, que solamente se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la parte requerida, en este caso de nuestro país”, dijo.

“Por otra parte, la legislación mexicana refiere que en el caso de gobernadores y senadores, se requiere iniciar un juicio de procedencia para obtener una declaratoria que retire la inmunidad procesal a las personas servidoras públicas que ostenten dichos cargos”.

En su mensaje, el Fiscal reprochó que las autoridades del país vecino hayan violado la confidencialidad de la solicitud de detención provisional con fines de extradición contra Rocha Moya y sus coimputados.

“Es necesario referir que la propia solicitud de los Estados Unidos de América requiere que el Gobierno de México tome las medidas necesarias para asegurar que la información contenida en cualquier solicitud de detención provisional o de extradición que haya sido entregada o vaya a ser entregada, no sea divulgada ni se haga del dominio público, como ocurrió con este caso en particular, por propio dicho de las autoridades estadounidenses”, expresó.

“Lo anterior toma en cuenta, de acuerdo con la propia misiva, que dar a conocer dicha información con otros fines distintos podría ser en detrimento de la naturaleza confidencial de los procedimientos penales en los Estados Unidos y contrario a las normas procesales que los gobiernan”.

Indicó que la propia Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas establece que deben tomarse las medidas necesarias para que la información y documentación que se remite en este tipo de casos se maneje de manera confidencial y reservada.

“Para la FGR es fundamental cumplir a cabalidad con todo lo que mandata la Ley, con pleno respeto a la soberanía nacional, ya que de lo contrario se violentaría el Estado de Derecho, así como los derechos y las garantías de las personas requeridas, que al igual que en el Estado requirente, son inalienables”, añadió.

Según la acusación de Estados Unidos, a Rocha y los otros implicados se les atribuye “haberse asociado con el Cártel de Sinaloa para distribuir grandes cantidades de narcóticos a Estados Unidos”.
Entre los imputados, figuran Enrique Inzunza Cázarez, Gerardo Mérida Sánchez y Juan de Dios Gámez Mendívil, entre otros.

 Diario MX 

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