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  cultura  Impide Corte dar amparos contra la UIF
cultura

Impide Corte dar amparos contra la UIF

marketingmarketing—13 de agosto de 2026
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Cd. de México.- Los bloqueos de cuentas ordenados por la UIF ya no podrán ser evitados por jueces federales.

La Suprema Corte de Justicia aclaró ayer que los juzgadores no deben conceder en ningún caso suspensiones para levantar por completo los bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera, al abandonar jurisprudencia fijada por la anterior integración del tribunal.

Por ocho votos contra uno, la Corte revocó la suspensión definitiva que una jueza federal de Zapopan había concedido en marzo de 2025 a Fermín Santana Blanco, presunto lavador del narcotráfico, para permitir el acceso a cuentas bloqueadas por la UIF.

Lo anterior, porque el 6 de abril la Corte resolvió que la facultad legal de la UIF para bloquear cuentas sin orden judicial ante «indicios razonables» de lavado de dinero, es constitucional, dejando atrás el criterio de los anteriores Ministros y Ministras.

Además, una reforma de octubre de 2025 a la Ley de Amparo ya prohibió a los jueces suspender los bloqueos de la UIF, y sólo se les permitió otorgar acceso parcial a las cuentas para que las personas afectadas puedan satisfacer necesidades básicas.

La Corte, sin embargo, no había abandonado jurisprudencias que la Segunda Sala de su anterior integración fijó desde 2019 y 2024 para permitir la suspensión de los bloqueos, salvo casos que derivaran de solicitudes de autoridades extranjeras.

Dichas jurisprudencias, por tanto, podían seguirse aplicando en amparos promovidos antes de octubre de 2025, e incluso en posteriores si lo consideraban los jueces.

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11 de agosto de 2026

La Corte atrajo la revisión de la suspensión concedida a Santana Blanco, impugnada por la UIF, para hacerse cargo de este pendiente.
Santana fue incluido en la lista de personas bloqueadas por sospechas de trabajar para un cártel del narcotráfico, cuyo nombre fue censurado por la Corte en la versión pública del proyecto, por ser titular de instrumentos financieros utilizados por dicho cártel, por siete viajes a Estados Unidos entre 2015 y 2018 con recursos de origen no justificado, y por haber recibido en 2024 cinco transferencias de un lavador.

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Cd. de México.- Los bloqueos de cuentas ordenados por la UIF ya no podrán ser evitados por jueces federales.

La Suprema Corte de Justicia aclaró ayer que los juzgadores no deben conceder en ningún caso suspensiones para levantar por completo los bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera, al abandonar jurisprudencia fijada por la anterior integración del tribunal.

Por ocho votos contra uno, la Corte revocó la suspensión definitiva que una jueza federal de Zapopan había concedido en marzo de 2025 a Fermín Santana Blanco, presunto lavador del narcotráfico, para permitir el acceso a cuentas bloqueadas por la UIF.

Lo anterior, porque el 6 de abril la Corte resolvió que la facultad legal de la UIF para bloquear cuentas sin orden judicial ante «indicios razonables» de lavado de dinero, es constitucional, dejando atrás el criterio de los anteriores Ministros y Ministras.

Además, una reforma de octubre de 2025 a la Ley de Amparo ya prohibió a los jueces suspender los bloqueos de la UIF, y sólo se les permitió otorgar acceso parcial a las cuentas para que las personas afectadas puedan satisfacer necesidades básicas.

La Corte, sin embargo, no había abandonado jurisprudencias que la Segunda Sala de su anterior integración fijó desde 2019 y 2024 para permitir la suspensión de los bloqueos, salvo casos que derivaran de solicitudes de autoridades extranjeras.

Dichas jurisprudencias, por tanto, podían seguirse aplicando en amparos promovidos antes de octubre de 2025, e incluso en posteriores si lo consideraban los jueces.

La Corte atrajo la revisión de la suspensión concedida a Santana Blanco, impugnada por la UIF, para hacerse cargo de este pendiente.
Santana fue incluido en la lista de personas bloqueadas por sospechas de trabajar para un cártel del narcotráfico, cuyo nombre fue censurado por la Corte en la versión pública del proyecto, por ser titular de instrumentos financieros utilizados por dicho cártel, por siete viajes a Estados Unidos entre 2015 y 2018 con recursos de origen no justificado, y por haber recibido en 2024 cinco transferencias de un lavador.

 Diario MX 

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