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  cultura  Reservó SRE información con orden de Obama
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Reservó SRE información con orden de Obama

marketingmarketing—3 de noviembre de 2026
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Chihuahua, Chih.- Una antigua orden ejecutiva promulgada en 2009 por el entonces presidente de los Estados Unidos, Barack Obama —la número 13526—, fue utilizada como argumento central por el Gobierno de México para clasificar como información reservada por cinco años los datos estadísticos sobre la presencia de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en Chihuahua, según consta en la resolución del folio 340026800161926 emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

En la prueba de daño elaborada para sustentar la reserva, en el dictamen CTA-261/2026, del 10 de agosto pasado, la Dirección General de Asuntos Especiales y Modernización Fronteriza (DGAEMF) de la SRE argumentó que divulgar los datos vulneraría el principio de reciprocidad internacional.

Para sostener dicha postura, la unidad administrativa citó la orden ejecutiva estadounidense expedida durante la administración Obama, señalando textualmente que la divulgación de la información iría en contra de la reciprocidad internacional, toda vez que México se encuentra obligado a otorgar el mismo trato que otras naciones otorgan a la información del Estado Mexicano.

Pone por ejemplo que en el caso de Estados Unidos queda asentado en la Executive Order 13526-Classified National Security Information, donde considera a la información de otros países como clasificada, bajo la excepción de seguridad nacional, ya que es información relacionada a un Gobierno extranjero.

Bajo este criterio, la Cancillería mexicana concluyó que la entrega de lo requerido en una solicitud de información realizada por esta casa editora significaría una vulneración al orden público internacional por parte del Estado mexicano, pues contravendría los principios de reciprocidad y buena fe en la observancia de sus procedimientos, rebasando los límites de la actuación de los sujetos de derecho internacional.

En un segundo argumento de la resolución, la DGAEMF sostuvo en su informe que la eventual difusión de la información solicitada podría afectar los avances en las acciones de política exterior de México, pues podrían interpretar como una señal de que el Gobierno de México no respeta lo establecido en el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no reconocer la supremacía de un tratado internacional como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que en su Artículo 24 se refiere a la inviolabilidad de los archivos y documentos de una misión acreditada en México, sobre una Ley General como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Para reforzar la reserva, la dependencia aseveró que publicar los registros estadísticos pondría en riesgo la integridad física de los agentes acreditados frente a la delincuencia organizada.

Específicamente, el documento oficial indicó que cualquier información respecto de los agentes extranjeros acreditados en México podría llegar a ser del conocimiento de grupos de la delincuencia organizada, mismos que podrían tratar de contrarrestar las acciones del Gobierno de México.

La resolución del Comité de Transparencia asentó también que proporcionar la información solicitada generaría una pérdida de confianza en nuestro p país que previsiblemente pue puede afectar las relaciones bila bilaterales y multilaterales, inclu incluyendo las negociaciones pres presentes y futuras que el Gob Gobierno de México mantiene sobr sobre instrumentos jurídicos, proy proyectos conjuntos dentro y fuera fu de organismos internac nacionales, candidaturas en org organizaciones internacionales les, así como consideracione nes relativas a comercio e in inversión.

El fallo advirtió asim mismo un riesgo sobre los acue acuerdos bilaterales en materia de combate co al crimen organizado, s señalando que de entregar la información requerida se podría menoscabar la conducción de la relación bilateral con Estados Unidos, en tanto que se podrían ver afectados los puntos de acuerdo a los que se han llegado o podrían llegar ambas naciones como parte del Entendimiento Bicentenario sobre Seguridad, Salud Pública, y Comunidades Seguras entre México y los Estados Unidos, así como en el marco del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia.

La petición de transparencia se derivó del operativo registrado el 19 de abril de 2026 en la Sierra del Pinal, municipio de Morelos, Chihuahua, donde la Secretaría de la Defensa Nacional aseguró un laboratorio clandestino en un choque en el que fallecieron dos ciudadanos estadounidenses.

Tras el suceso, el 21 de abril de 2026, el Gobierno de México envió una Nota Diplomática a Washington expresando condolencias y manifestando preocupación por las actividades de personal extranjero fuera de los canales oficiales.

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Chihuahua, Chih.- Una antigua orden ejecutiva promulgada en 2009 por el entonces presidente de los Estados Unidos, Barack Obama —la número 13526—, fue utilizada como argumento central por el Gobierno de México para clasificar como información reservada por cinco años los datos estadísticos sobre la presencia de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en Chihuahua, según consta en la resolución del folio 340026800161926 emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

En la prueba de daño elaborada para sustentar la reserva, en el dictamen CTA-261/2026, del 10 de agosto pasado, la Dirección General de Asuntos Especiales y Modernización Fronteriza (DGAEMF) de la SRE argumentó que divulgar los datos vulneraría el principio de reciprocidad internacional.

Para sostener dicha postura, la unidad administrativa citó la orden ejecutiva estadounidense expedida durante la administración Obama, señalando textualmente que la divulgación de la información iría en contra de la reciprocidad internacional, toda vez que México se encuentra obligado a otorgar el mismo trato que otras naciones otorgan a la información del Estado Mexicano.

Pone por ejemplo que en el caso de Estados Unidos queda asentado en la Executive Order 13526-Classified National Security Information, donde considera a la información de otros países como clasificada, bajo la excepción de seguridad nacional, ya que es información relacionada a un Gobierno extranjero.

Bajo este criterio, la Cancillería mexicana concluyó que la entrega de lo requerido en una solicitud de información realizada por esta casa editora significaría una vulneración al orden público internacional por parte del Estado mexicano, pues contravendría los principios de reciprocidad y buena fe en la observancia de sus procedimientos, rebasando los límites de la actuación de los sujetos de derecho internacional.

En un segundo argumento de la resolución, la DGAEMF sostuvo en su informe que la eventual difusión de la información solicitada podría afectar los avances en las acciones de política exterior de México, pues podrían interpretar como una señal de que el Gobierno de México no respeta lo establecido en el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no reconocer la supremacía de un tratado internacional como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que en su Artículo 24 se refiere a la inviolabilidad de los archivos y documentos de una misión acreditada en México, sobre una Ley General como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Para reforzar la reserva, la dependencia aseveró que publicar los registros estadísticos pondría en riesgo la integridad física de los agentes acreditados frente a la delincuencia organizada.

Específicamente, el documento oficial indicó que cualquier información respecto de los agentes extranjeros acreditados en México podría llegar a ser del conocimiento de grupos de la delincuencia organizada, mismos que podrían tratar de contrarrestar las acciones del Gobierno de México.

La resolución del Comité de Transparencia asentó también que proporcionar la información solicitada generaría una pérdida de confianza en nuestro p país que previsiblemente pue puede afectar las relaciones bila bilaterales y multilaterales, inclu incluyendo las negociaciones pres presentes y futuras que el Gob Gobierno de México mantiene sobr sobre instrumentos jurídicos, proy proyectos conjuntos dentro y fuera fu de organismos internac nacionales, candidaturas en org organizaciones internacionales les, así como consideracione nes relativas a comercio e in inversión.

El fallo advirtió asim mismo un riesgo sobre los acue acuerdos bilaterales en materia de combate co al crimen organizado, s señalando que de entregar la información requerida se podría menoscabar la conducción de la relación bilateral con Estados Unidos, en tanto que se podrían ver afectados los puntos de acuerdo a los que se han llegado o podrían llegar ambas naciones como parte del Entendimiento Bicentenario sobre Seguridad, Salud Pública, y Comunidades Seguras entre México y los Estados Unidos, así como en el marco del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia.

La petición de transparencia se derivó del operativo registrado el 19 de abril de 2026 en la Sierra del Pinal, municipio de Morelos, Chihuahua, donde la Secretaría de la Defensa Nacional aseguró un laboratorio clandestino en un choque en el que fallecieron dos ciudadanos estadounidenses.

Tras el suceso, el 21 de abril de 2026, el Gobierno de México envió una Nota Diplomática a Washington expresando condolencias y manifestando preocupación por las actividades de personal extranjero fuera de los canales oficiales.

El marco normativo vigente —artículo 71, fracción V, de la Ley de Seguridad Nacional y los Lineamientos del 14 de enero de 2021— obliga a las agencias extranjeras a presentar un informe mensual de sus actividades ante la SRE y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

 Diario MX 

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