El Gobierno federal modificó la normativa aplicable a los fondos de inversión en México para evitar conflictos de interés, prácticas poco claras en el sector y garantizar que los vehículos que se promuevan como «sostenibles» inviertan al menos el 80 por ciento de su cartera en activos con objetivos Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG).
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicaron hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.
Con esto, cualquier fondo de inversión de renta variable o instrumento de deuda que utilice en su denominación hacia el público inversionista términos relacionados con criterios ASG estará obligado a invertir al menos el 80 por ciento de su cartera en dichos activos.
Además, este tipo de fondos deberá divulgar la relación de sus objetivos, políticas y régimen de inversión con los factores ASG, así como identificar y revelar los riesgos ASG que pudieran afectarlos.
Esta resolución busca armonizar el marco normativo vigente ante la falta de uniformidad en las denominaciones sociales y claves de pizarra de los fondos especializados.
También pretenden garantizar la total transparencia de la información ofrecida a los inversionistas y mitigar los riesgos derivados de la falta de claridad en el mercado mexicano.
«Debido a la falta de uniformidad en la denominación social y clave de pizarra para los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda especializados, se ha identificado la pertinencia de realizar precisiones sobre la información proporcionada a los inversionistas, para evitar la existencia de riesgos relacionados con conflictos de interés y prácticas poco claras.
«Por lo que, con el objetivo de armonizar la normativa vigente, resulta indispensable establecer disposiciones aplicables para los fondos de inversión especializados y los que se denominen o promuevan como ASG, lo que permitirá garantizar la transparencia en la información ofrecida a los inversionistas, reducir los riesgos derivados de la falta de claridad en la materia y promover la canalización de recursos hacia actividades y proyectos que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental», indicaron la SHCP y la CNBV en el DOF.
Para ser considerados como activos con objeto de inversión ASG, deben cumplir por lo menos con alguno de los siguientes criterios:
A) Estar alineados con la Taxonomía Sostenible de México
B) Estar alineados a alguna taxonomía ambiental, social, de gobernanza, sustentable o sostenible, emitida por alguna autoridad de un país que sea miembro designado del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o que forme parte de la Unión Europea.
C) Contar con una calificación que acredite características relacionadas con factores sostenibles, ambientales, sociales o de gobernanza, emitida por algún prestador de este servicio de calificación, que sea independiente de la sociedad operadora de fondos de inversión.
D) Contar con algún etiquetado sostenible que cumpla con las normas establecidas por alguna autoridad financiera o bolsa de valores, nacional o de un país que sea miembro designado del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o que forme parte de la Unión Europea.
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El Gobierno federal modificó la normativa aplicable a los fondos de inversión en México para evitar conflictos de interés, prácticas poco claras en el sector y garantizar que los vehículos que se promuevan como «sostenibles» inviertan al menos el 80 por ciento de su cartera en activos con objetivos Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG).
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicaron hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.
Con esto, cualquier fondo de inversión de renta variable o instrumento de deuda que utilice en su denominación hacia el público inversionista términos relacionados con criterios ASG estará obligado a invertir al menos el 80 por ciento de su cartera en dichos activos.
Además, este tipo de fondos deberá divulgar la relación de sus objetivos, políticas y régimen de inversión con los factores ASG, así como identificar y revelar los riesgos ASG que pudieran afectarlos.
Esta resolución busca armonizar el marco normativo vigente ante la falta de uniformidad en las denominaciones sociales y claves de pizarra de los fondos especializados.
También pretenden garantizar la total transparencia de la información ofrecida a los inversionistas y mitigar los riesgos derivados de la falta de claridad en el mercado mexicano.
«Debido a la falta de uniformidad en la denominación social y clave de pizarra para los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda especializados, se ha identificado la pertinencia de realizar precisiones sobre la información proporcionada a los inversionistas, para evitar la existencia de riesgos relacionados con conflictos de interés y prácticas poco claras.
«Por lo que, con el objetivo de armonizar la normativa vigente, resulta indispensable establecer disposiciones aplicables para los fondos de inversión especializados y los que se denominen o promuevan como ASG, lo que permitirá garantizar la transparencia en la información ofrecida a los inversionistas, reducir los riesgos derivados de la falta de claridad en la materia y promover la canalización de recursos hacia actividades y proyectos que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental», indicaron la SHCP y la CNBV en el DOF.
Para ser considerados como activos con objeto de inversión ASG, deben cumplir por lo menos con alguno de los siguientes criterios:
A) Estar alineados con la Taxonomía Sostenible de México
B) Estar alineados a alguna taxonomía ambiental, social, de gobernanza, sustentable o sostenible, emitida por alguna autoridad de un país que sea miembro designado del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o que forme parte de la Unión Europea.
C) Contar con una calificación que acredite características relacionadas con factores sostenibles, ambientales, sociales o de gobernanza, emitida por algún prestador de este servicio de calificación, que sea independiente de la sociedad operadora de fondos de inversión.
D) Contar con algún etiquetado sostenible que cumpla con las normas establecidas por alguna autoridad financiera o bolsa de valores, nacional o de un país que sea miembro designado del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o que forme parte de la Unión Europea.
Diario MX
