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  cultura  Publican ley de pagos digitales obligatorios
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Publican ley de pagos digitales obligatorios

marketingmarketing—5 de noviembre de 2026
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Pagar en efectivo dejará de ser una opción en determinados sectores de la economía mexicana: el Gobierno federal publicó este miércoles la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El decreto, expedido por la Presidenta Claudia Sheinbaum, apunta a restringir el uso de efectivo en determinadas actividades económicas y establece un marco legal para ampliar el uso de transferencias, tarjetas, códigos QR y otras herramientas digitales y electrónicas en operaciones comerciales y servicios públicos.

La Ley de Pagos Digitales, que entra en vigor este 5 de noviembre, faculta a la Secretaría de Hacienda (SHCP) para determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que los pagos digitales podrán convertirse en el único medio de pago permitido.

Hacienda deberá publicar esa decisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto, sin perjuicio de que posteriormente pueda ampliar dicha determinación.

Posteriormente, las autoridades competentes, conforme a la normatividad aplicable de cada sector estratégico o actividad relevante, tendrán otros 15 días hábiles para emitir las disposiciones administrativas correspondientes y los mecanismos de operación.

La medida no implica la eliminación generalizada del efectivo en México, es decir, no significa la desaparición generalizada de billetes y monedas, pero sí representará un cambio para ciertos establecimientos comerciales, empresas y dependencias públicas que tendrán que adaptar sus sistemas de cobro conforme a las disposiciones aplicables.

El nuevo ordenamiento establece que proveedores de bienes y servicios, así como autoridades de los tres órdenes de Gobierno, deberán habilitar infraestructura para recibir pagos digitales y electrónicos, informar a los usuarios sobre las opciones disponibles y establecer mecanismos para atender posibles fallas.

Entre los medios contemplados están las tarjetas de crédito y débito, transferencias bancarias, domiciliaciones, códigos QR y tecnologías de comunicación de campo cercano (NFC, por sus siglas en inglés).

Aunque la legislación permite establecer sectores donde los pagos digitales sean exclusivos, contempla excepciones cuando existan fallas que impidan utilizar los sistemas electrónicos.

«Cuando se presente una contingencia que imposibilite la recepción de medios de pago digitales y electrónicos, se permitirá el pago en efectivo o cheque», estipula el artículo 15 de la Ley.

«Las contingencias en sectores estratégicos o actividades relevantes no podrán justificar de manera permanente o recurrente, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley», acota el artículo 16.

La Ley incorpora mecanismos de identificación digital para la contratación de servicios financieros a distancia, entre ellos la CURP Digital, que será aceptada como mecanismo de confianza para realizar estos procedimientos.

«En la contratación digital de servicios financieros, la CURP Digital será aceptada como un mecanismo de confianza, conforme a las disposiciones de carácter general que emitan las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro mecanismo que para tal efecto habiliten las autoridades competentes», indica el documento.

«Las personas usuarias, a su elección, podrán utilizar ante las entidades la CURP Digital o cualquier otro mecanismo de identificación oficial, para la contratación digital de servicios financieros».

Además, incorpora el Expediente Digital Ciudadano, mediante el cual las instituciones financieras podrán consultar documentación de sus clientes cuando éstos lo soliciten.

«El Expediente Digital Ciudadano es un mecanismo de confianza para la consulta o uso de documentos o información de las personas usuarias que aceptarán las entidades en la contratación y acceso a servicios financieros, cuando lo soliciten las personas usuarias», menciona el decreto.

«Las personas usuarias podrán solicitar a las entidades la consulta y portabilidad de los documentos e información que obran en el Expediente Digital Ciudadano para la contratación digital de servicios financieros».

Los documentos digitales tendrán efectos jurídicos equivalentes a los físicos.

El Banco de México (Banxico) tendrá un papel relevante en la implementación del nuevo modelo: la legislación contempla el desarrollo de herramientas para facilitar las transferencias, homologar la experiencia de uso de las aplicaciones financieras y ampliar las operaciones mediante códigos QR.

El objetivo es aprovechar infraestructura existente, como el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) y Cobro Digital (CoDi), para extender los pagos electrónicos a más establecimientos y servicios.

Para el cumplimiento del objeto de la Ley, Banxico podrá implementar programas informáticos que faciliten el uso de las transferencias electrónicas de fondos para la realización de pagos; emitir disposiciones que establezcan la homologación de la experiencia de uso de las aplicaciones de servicios financieros; y establecer medidas o proveer infraestructuras para propiciar el acceso de la población a servicios financieros.

Asimismo, el banco central podrá emitir disposiciones, en conjunto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para que las entidades que presten el servicio de recepción de pagos a través de Terminales Punto de Venta (TPV) para pagos con tarjeta, permitan la recepción de pagos por medios de pago digitales y electrónicos mediante códigos QR que cumplan las especificaciones técnicas y operativas que establezca Banxico.

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Especialistas han señalado que esta ley de transición hacia pagos digitales enfrenta obstáculos relacionados con la conectividad, la disponibilidad de dispositivos electrónicos y el acceso a servicios financieros, entre otros factores de desigualdad.

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Pagar en efectivo dejará de ser una opción en determinados sectores de la economía mexicana: el Gobierno federal publicó este miércoles la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El decreto, expedido por la Presidenta Claudia Sheinbaum, apunta a restringir el uso de efectivo en determinadas actividades económicas y establece un marco legal para ampliar el uso de transferencias, tarjetas, códigos QR y otras herramientas digitales y electrónicas en operaciones comerciales y servicios públicos.

La Ley de Pagos Digitales, que entra en vigor este 5 de noviembre, faculta a la Secretaría de Hacienda (SHCP) para determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que los pagos digitales podrán convertirse en el único medio de pago permitido.

Hacienda deberá publicar esa decisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto, sin perjuicio de que posteriormente pueda ampliar dicha determinación.

Posteriormente, las autoridades competentes, conforme a la normatividad aplicable de cada sector estratégico o actividad relevante, tendrán otros 15 días hábiles para emitir las disposiciones administrativas correspondientes y los mecanismos de operación.

La medida no implica la eliminación generalizada del efectivo en México, es decir, no significa la desaparición generalizada de billetes y monedas, pero sí representará un cambio para ciertos establecimientos comerciales, empresas y dependencias públicas que tendrán que adaptar sus sistemas de cobro conforme a las disposiciones aplicables.

El nuevo ordenamiento establece que proveedores de bienes y servicios, así como autoridades de los tres órdenes de Gobierno, deberán habilitar infraestructura para recibir pagos digitales y electrónicos, informar a los usuarios sobre las opciones disponibles y establecer mecanismos para atender posibles fallas.

Entre los medios contemplados están las tarjetas de crédito y débito, transferencias bancarias, domiciliaciones, códigos QR y tecnologías de comunicación de campo cercano (NFC, por sus siglas en inglés).

Aunque la legislación permite establecer sectores donde los pagos digitales sean exclusivos, contempla excepciones cuando existan fallas que impidan utilizar los sistemas electrónicos.

«Cuando se presente una contingencia que imposibilite la recepción de medios de pago digitales y electrónicos, se permitirá el pago en efectivo o cheque», estipula el artículo 15 de la Ley.

«Las contingencias en sectores estratégicos o actividades relevantes no podrán justificar de manera permanente o recurrente, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley», acota el artículo 16.

La Ley incorpora mecanismos de identificación digital para la contratación de servicios financieros a distancia, entre ellos la CURP Digital, que será aceptada como mecanismo de confianza para realizar estos procedimientos.

«En la contratación digital de servicios financieros, la CURP Digital será aceptada como un mecanismo de confianza, conforme a las disposiciones de carácter general que emitan las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro mecanismo que para tal efecto habiliten las autoridades competentes», indica el documento.

«Las personas usuarias, a su elección, podrán utilizar ante las entidades la CURP Digital o cualquier otro mecanismo de identificación oficial, para la contratación digital de servicios financieros».

Además, incorpora el Expediente Digital Ciudadano, mediante el cual las instituciones financieras podrán consultar documentación de sus clientes cuando éstos lo soliciten.

«El Expediente Digital Ciudadano es un mecanismo de confianza para la consulta o uso de documentos o información de las personas usuarias que aceptarán las entidades en la contratación y acceso a servicios financieros, cuando lo soliciten las personas usuarias», menciona el decreto.

«Las personas usuarias podrán solicitar a las entidades la consulta y portabilidad de los documentos e información que obran en el Expediente Digital Ciudadano para la contratación digital de servicios financieros».

Los documentos digitales tendrán efectos jurídicos equivalentes a los físicos.

El Banco de México (Banxico) tendrá un papel relevante en la implementación del nuevo modelo: la legislación contempla el desarrollo de herramientas para facilitar las transferencias, homologar la experiencia de uso de las aplicaciones financieras y ampliar las operaciones mediante códigos QR.

El objetivo es aprovechar infraestructura existente, como el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) y Cobro Digital (CoDi), para extender los pagos electrónicos a más establecimientos y servicios.

Para el cumplimiento del objeto de la Ley, Banxico podrá implementar programas informáticos que faciliten el uso de las transferencias electrónicas de fondos para la realización de pagos; emitir disposiciones que establezcan la homologación de la experiencia de uso de las aplicaciones de servicios financieros; y establecer medidas o proveer infraestructuras para propiciar el acceso de la población a servicios financieros.

Asimismo, el banco central podrá emitir disposiciones, en conjunto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para que las entidades que presten el servicio de recepción de pagos a través de Terminales Punto de Venta (TPV) para pagos con tarjeta, permitan la recepción de pagos por medios de pago digitales y electrónicos mediante códigos QR que cumplan las especificaciones técnicas y operativas que establezca Banxico.

Especialistas han señalado que esta ley de transición hacia pagos digitales enfrenta obstáculos relacionados con la conectividad, la disponibilidad de dispositivos electrónicos y el acceso a servicios financieros, entre otros factores de desigualdad.

 Diario MX 

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