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  cultura  Desechan denuncia vs Cruz por actos anticipados
cultura

Desechan denuncia vs Cruz por actos anticipados

marketingmarketing—3 de agosto de 2026
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El Instituto Estatal Electoral (IEE) desechó una denuncia presentada por Acción Nacional (PAN) contra el alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar y Morena, por la presunta comisión de conductas que pudieran constituir actos anticipados de precampaña y campaña
En la denuncia radicada el pasado 15 de julio, el PAN refiere que Pérez Cuéllar ha manifestado públicamente su aspiración de contender por la gubernatura del estado en el proceso electoral local 2027 y, para sustentar su afirmación, incorporó publicaciones y notas periodísticas. Además, sostiene que un mensaje de texto fue difundido masivamente en teléfonos celulares registrados en el estado y que su recepción produjo una exposición indebida de la persona denunciada fuera de los plazos legalmente establecidos.
Ante estos hechos, el IEE consideró que no existe ninguna violación a la legislación electoral debido a que “no es posible advertir que los hechos denunciados pudieran constituir una violación en materia de propaganda político-electoral”.
El artículo 3 BIS, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua define los actos anticipados de campaña como los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
Por su parte, el inciso b) del mismo precepto establece que los actos anticipados de precampaña son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
Ante esa exposición, el IEE concluye que “la sola referencia al nombre de una persona, a sus aspiraciones políticas, a un partido político, a un cargo de elección popular o a una futura elección no es suficiente para advertir la posible realización de actos anticipados de precampaña o campaña”.
Además, “el mensaje tampoco convoca a participar en un procedimiento interno de selección de candidaturas, votar en una encuesta partidista, respaldar el registro del denunciado, afiliarse a Morena, asistir a algún evento, otorgar firmas o realizar cualquier otra acción dirigida a conseguir una candidatura o un cargo de elección popular”, señala.

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24 de julio de 2026

pjuarez@redaccion.diario.com.mx

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El Instituto Estatal Electoral (IEE) desechó una denuncia presentada por Acción Nacional (PAN) contra el alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar y Morena, por la presunta comisión de conductas que pudieran constituir actos anticipados de precampaña y campaña
En la denuncia radicada el pasado 15 de julio, el PAN refiere que Pérez Cuéllar ha manifestado públicamente su aspiración de contender por la gubernatura del estado en el proceso electoral local 2027 y, para sustentar su afirmación, incorporó publicaciones y notas periodísticas. Además, sostiene que un mensaje de texto fue difundido masivamente en teléfonos celulares registrados en el estado y que su recepción produjo una exposición indebida de la persona denunciada fuera de los plazos legalmente establecidos.
Ante estos hechos, el IEE consideró que no existe ninguna violación a la legislación electoral debido a que “no es posible advertir que los hechos denunciados pudieran constituir una violación en materia de propaganda político-electoral”.
El artículo 3 BIS, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua define los actos anticipados de campaña como los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
Por su parte, el inciso b) del mismo precepto establece que los actos anticipados de precampaña son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
Ante esa exposición, el IEE concluye que “la sola referencia al nombre de una persona, a sus aspiraciones políticas, a un partido político, a un cargo de elección popular o a una futura elección no es suficiente para advertir la posible realización de actos anticipados de precampaña o campaña”.
Además, “el mensaje tampoco convoca a participar en un procedimiento interno de selección de candidaturas, votar en una encuesta partidista, respaldar el registro del denunciado, afiliarse a Morena, asistir a algún evento, otorgar firmas o realizar cualquier otra acción dirigida a conseguir una candidatura o un cargo de elección popular”, señala.

pjuarez@redaccion.diario.com.mx

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