Ciudad de México.- Durante la discusión en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la reforma electoral del Estado de Chihuahua, la ministra Yasmín Esquivel Mossa defendió la constitucionalidad de sancionar con la pérdida o cancelación del registro a las candidaturas vinculadas con actos de delincuencia.
Esquivel Mossa sostuvo que la cancelación de una candidatura no es una medida graduable entre un mínimo y un máximo como ocurre con una sanción pecuniaria, sino una consecuencia indivisible cuya finalidad es salvaguardar la equidad de la contienda y la autenticidad de los comicios frente a la intromisión del crimen.
Al fijar su postura frente a la propuesta de invalidez planteada en el proyecto de sentencia, la ministra enfatizó que la conducta infractora no admite modulaciones en una sociedad democrática.
«No es posible tolerar este tipo de actos de delincuencia en una democracia», aseveró durante la sesión pública del Alto Tribunal, al tiempo de rechazar la aplicación de los criterios sobre «sanciones fijas» a este supuesto, argumentando que la comisión de actos delictivos en el ámbito electoral «se comete o no se comete».
Pese a los argumentos expuestos por la ministra Esquivel, la mayoría del Pleno de la SCJN, con una votación de 6 a 1, resolvió declarar la invalidez del artículo 268, numeral 1, inciso c), fracción IV, de la Ley Electoral local.
La mayoría calificada del tribunal consideró que la sanción automática viola el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 22 constitucional, al no otorgar margen a la autoridad electoral para individualizar la pena conforme al grado de responsabilidad del infractor.
Dentro del mismo paquete de justicia electoral, el Pleno invalidó la figura de responsabilidad por «beneficio directo» en actos de violencia o coacción, pero reconoció la validez de la causa de nulidad de elección por actos de delincuencia sistemática cuando se demuestre su impacto determinante en el resultado de las urnas.
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Ciudad de México.- Durante la discusión en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la reforma electoral del Estado de Chihuahua, la ministra Yasmín Esquivel Mossa defendió la constitucionalidad de sancionar con la pérdida o cancelación del registro a las candidaturas vinculadas con actos de delincuencia.
Esquivel Mossa sostuvo que la cancelación de una candidatura no es una medida graduable entre un mínimo y un máximo como ocurre con una sanción pecuniaria, sino una consecuencia indivisible cuya finalidad es salvaguardar la equidad de la contienda y la autenticidad de los comicios frente a la intromisión del crimen.
Al fijar su postura frente a la propuesta de invalidez planteada en el proyecto de sentencia, la ministra enfatizó que la conducta infractora no admite modulaciones en una sociedad democrática.
«No es posible tolerar este tipo de actos de delincuencia en una democracia», aseveró durante la sesión pública del Alto Tribunal, al tiempo de rechazar la aplicación de los criterios sobre «sanciones fijas» a este supuesto, argumentando que la comisión de actos delictivos en el ámbito electoral «se comete o no se comete».
Pese a los argumentos expuestos por la ministra Esquivel, la mayoría del Pleno de la SCJN, con una votación de 6 a 1, resolvió declarar la invalidez del artículo 268, numeral 1, inciso c), fracción IV, de la Ley Electoral local.
La mayoría calificada del tribunal consideró que la sanción automática viola el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 22 constitucional, al no otorgar margen a la autoridad electoral para individualizar la pena conforme al grado de responsabilidad del infractor.
Dentro del mismo paquete de justicia electoral, el Pleno invalidó la figura de responsabilidad por «beneficio directo» en actos de violencia o coacción, pero reconoció la validez de la causa de nulidad de elección por actos de delincuencia sistemática cuando se demuestre su impacto determinante en el resultado de las urnas.
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