Diputados integrantes de la Comisión de Igualdad en el Congreso del estado analizan tipificar en el Código Penal estatal la violencia ácida o ataques con sustancias químicas contra mujeres; sin embargo, en caso de aprobarse esta modificación, Chihuahua sería uno de los estados del país con las penas mas bajas por este delito.
La reforma al artículo 133 Bis y adiciones en los artículos 133 Ter, 133 Quater, 133 Quinquies del Código Penal plantea imponer una pena de prisión de ocho a 12 años y una multa de 300 a 700 UMA. Aparte, contempla su configuración como tentativa de feminicidio en algunos casos.
En tanto, otros estados del país, como Puebla, diseñaron penas de 25 a 40 años, incluso este fue el primer estado en equiparar la violencia ácida a la tentativa de feminicidio; además, Veracruz e Hidalgo aprobaron períodos de prisión de 32 años; Oaxaca de 20 a 30 años y Sinaloa castiga el delito con hasta 22 años.
De las 15 entidades del país que ya cuentan con este delito tipificado en el país, solamente San Luis Potosí, Colima, Ciudad de México contemplan penas iguales o menores a los 12 años que se proponen en Chihuahua.
En la propuesta en análisis en el legislativo local el artículo 133 Bis. Contempla que “a quien de manera dolosa, por sí o por interpósita persona cause a otra daño en la integridad física o en la salud, utilizando para ello cualquier tipo de gas, compuesto químico, ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en las condiciones utilizadas, provoque lesiones ya sean internas, externas o ambas, se le impondrá de ocho a doce años de prisión y multa de trescientas a setecientas veces la unidad de medida y actualización vigente”.
La pena aumentará en una mitad en los siguientes casos: cuando cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacite de manera permanente para realizar actividades laborales, cause alteración o daño en el aparato genital o en las funciones del ejercicio de la sexualidad.
Igualmente, cuando afecte, dañe, entorpezca o debilite de manera permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano; cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente y cuando el ataque se cometa como represalia o castigo por ejercer derechos, denunciar violencia o resistirse a situaciones de dominación o control.
Además, el artículo 133 Ter. agrega que cuando las lesiones por ataques con ácido o similares sean cometidos en contra de una mujer en razón de su género, la pena establecida en el artículo anterior aumentará en una mitad.
[#content_wordai]
Diputados integrantes de la Comisión de Igualdad en el Congreso del estado analizan tipificar en el Código Penal estatal la violencia ácida o ataques con sustancias químicas contra mujeres; sin embargo, en caso de aprobarse esta modificación, Chihuahua sería uno de los estados del país con las penas mas bajas por este delito.
La reforma al artículo 133 Bis y adiciones en los artículos 133 Ter, 133 Quater, 133 Quinquies del Código Penal plantea imponer una pena de prisión de ocho a 12 años y una multa de 300 a 700 UMA. Aparte, contempla su configuración como tentativa de feminicidio en algunos casos.
En tanto, otros estados del país, como Puebla, diseñaron penas de 25 a 40 años, incluso este fue el primer estado en equiparar la violencia ácida a la tentativa de feminicidio; además, Veracruz e Hidalgo aprobaron períodos de prisión de 32 años; Oaxaca de 20 a 30 años y Sinaloa castiga el delito con hasta 22 años.
De las 15 entidades del país que ya cuentan con este delito tipificado en el país, solamente San Luis Potosí, Colima, Ciudad de México contemplan penas iguales o menores a los 12 años que se proponen en Chihuahua.
En la propuesta en análisis en el legislativo local el artículo 133 Bis. Contempla que “a quien de manera dolosa, por sí o por interpósita persona cause a otra daño en la integridad física o en la salud, utilizando para ello cualquier tipo de gas, compuesto químico, ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en las condiciones utilizadas, provoque lesiones ya sean internas, externas o ambas, se le impondrá de ocho a doce años de prisión y multa de trescientas a setecientas veces la unidad de medida y actualización vigente”.
La pena aumentará en una mitad en los siguientes casos: cuando cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacite de manera permanente para realizar actividades laborales, cause alteración o daño en el aparato genital o en las funciones del ejercicio de la sexualidad.
Igualmente, cuando afecte, dañe, entorpezca o debilite de manera permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano; cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente y cuando el ataque se cometa como represalia o castigo por ejercer derechos, denunciar violencia o resistirse a situaciones de dominación o control.
Además, el artículo 133 Ter. agrega que cuando las lesiones por ataques con ácido o similares sean cometidos en contra de una mujer en razón de su género, la pena establecida en el artículo anterior aumentará en una mitad.
Diario MX
