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Castigará Chihuahua el delito de acecho

marketingmarketing—10 de septiembre de 2026
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Chihuahua.– Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó incorporar el delito de acecho al Código Penal del Estado, para brindar herramientas legales para prevenir, atender y sancionar conductas de vigilancia, persecución o contacto reiterado que afecten la seguridad y tranquilidad de las víctimas.
La presidenta de la Comisión de Feminicidios, Jael Argüelles (Morena), leyó el dictamen desde la tribuna legislativa, y explicó que el acecho puede presentarse tanto de manera física como mediante tecnologías de la información y comunicación, cuando una persona, sin consentimiento de la víctima, la vigile, persiga, establezca o busque contacto de manera reiterada, sistemática o continua, con la intención de controlarla, intimidarla o coaccionarla.
La legisladora enfatizó que la tipificación será una valiosa herramienta para la Fiscalía General del Estado, pues quedó establecido en el artículo 206 Quinquies del Código, la definición clara y precisa de las conductas meritorias de sanción.
Argüelles Díaz ansiedad, temor o riesgo en su seguridad personal o la de sus allegados y altere gravemente su vida cotidiana, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de sesenta a trescientos días de multa.
Dicha pena se aumentará en una tercera parte, cundo la víctima sea niña, niño o adolescente; cuando exista, o haya existido, entre el activo y la víctima, un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que hayan tenido o tengan alguna relación afectiva o sentimental de hecho.
Cuando exista o haya existido una relación laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencie desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima, o cuando el activo desobedezca una orden de protección en favor de la víctima.
La presidenta de Feminicidios señaló que la incorporación de esta figura responde a la necesidad de contar con mecanismos jurídicos que permitan actuar de manera preventiva ante conductas que pueden escalar hacia formas más graves de violencia, incluida la violencia física, sexual y el feminicidio. El dictamen fue probado con 29 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
En la actualidad el sistema de justicia local carece de un tipo penal específico para sancionar la conducta referida, lo que obliga a las autoridades a encuadrarla en figuras insuficientes como las amenazas o el acoso general, esta insuficiencia permite que el acecho escale hacia formas de violencia severas y potencialmente mortales, tales como las lesiones graves o el feminicidio, es por ello la importancia de contar con esta figura penal con sus debidas penalizaciones.
César Lozano T / clozano@diarioch.com.mx [#content_wordai]  Chihuahua.– Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó incorporar el delito de acecho al Código Penal del Estado, para brindar herramientas legales para prevenir, atender y sancionar conductas de vigilancia, persecución o contacto reiterado que afecten la seguridad y tranquilidad de las víctimas.
La presidenta de la Comisión de Feminicidios, Jael Argüelles (Morena), leyó el dictamen desde la tribuna legislativa, y explicó que el acecho puede presentarse tanto de manera física como mediante tecnologías de la información y comunicación, cuando una persona, sin consentimiento de la víctima, la vigile, persiga, establezca o busque contacto de manera reiterada, sistemática o continua, con la intención de controlarla, intimidarla o coaccionarla.
La legisladora enfatizó que la tipificación será una valiosa herramienta para la Fiscalía General del Estado, pues quedó establecido en el artículo 206 Quinquies del Código, la definición clara y precisa de las conductas meritorias de sanción.
Argüelles Díaz ansiedad, temor o riesgo en su seguridad personal o la de sus allegados y altere gravemente su vida cotidiana, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de sesenta a trescientos días de multa.
Dicha pena se aumentará en una tercera parte, cundo la víctima sea niña, niño o adolescente; cuando exista, o haya existido, entre el activo y la víctima, un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que hayan tenido o tengan alguna relación afectiva o sentimental de hecho.
Cuando exista o haya existido una relación laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencie desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima, o cuando el activo desobedezca una orden de protección en favor de la víctima.
La presidenta de Feminicidios señaló que la incorporación de esta figura responde a la necesidad de contar con mecanismos jurídicos que permitan actuar de manera preventiva ante conductas que pueden escalar hacia formas más graves de violencia, incluida la violencia física, sexual y el feminicidio. El dictamen fue probado con 29 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
En la actualidad el sistema de justicia local carece de un tipo penal específico para sancionar la conducta referida, lo que obliga a las autoridades a encuadrarla en figuras insuficientes como las amenazas o el acoso general, esta insuficiencia permite que el acecho escale hacia formas de violencia severas y potencialmente mortales, tales como las lesiones graves o el feminicidio, es por ello la importancia de contar con esta figura penal con sus debidas penalizaciones.
César Lozano T / clozano@diarioch.com.mx Diario MX 

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