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  cultura  Avala Corte reconocer paternidad tras muerte del padre
cultura

Avala Corte reconocer paternidad tras muerte del padre

marketingmarketing—15 de julio de 2026
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a un hombre de 67 años que reclamó su derecho a ser reconocido por su padre biológico, un inmigrante mexicano fallecido en 2019 en Estados Unidos, aunque estableció un plazo de cuatro años para reclamar los derechos sucesorios o de herencia.

Por cinco votos contra tres, la Corte declaró inconstitucional el artículo 518 del Código Civil de Jalisco, que establecía que las acciones de reconocimiento de paternidad o maternidad sólo podían intentarse en vida de los padres o, en casos excepcionales, hasta cuatro años después de que el hijo alcanzara la mayoría de edad.

«Toda persona tiene derecho a indagar sobre su origen biológico, derecho que incluye tanto a infantes y adolescentes como a aquellas personas mayores de 18 años, con independencia de que el padre o la madre hayan fallecido cuando ya eran mayores de edad», avaló la Corte a partir de un proyecto de la Ministra Loretta Ortiz en el Amparo Directo 4/2024.

La Corte validó también un plazo de cuatro años para reclamar el apellido, la nacionalidad o la herencia, a fin de evitar la afectación de derechos consolidados de terceros. Sin embargo, indicó que el plazo corre no desde la muerte de los padres, sino a partir de la fecha en que el interesado haya tenido conocimiento del posible vínculo.

La SCJN respondió así al reclamo de un hombre nacido en 1959, registrado únicamente por su madre, quien en algún momento de su vida se enteró de que su padre vivía en Estados Unidos y lo buscaba para conocerlo y «arreglar sus cosas de bienes». El padre, sin embargo, falleció en 2019, a los 90 años, tras ser atropellado, sin llegar a conocerlo.

En 2021, el quejoso promovió un juicio civil en contra del hermano de su padre, confirmó su parentesco en un 99.9 por ciento mediante una prueba de ADN, pero un juez declaró improcedente la acción por la caducidad del derecho prevista en el Código Civil de Jalisco.

La discusión de los ministros se centró en si el reconocimiento biológico incluía también, de manera inmediata, el derecho a los apellidos y la herencia, lo que dividió al Pleno.

Quienes estuvieron a favor del proyecto, Loretta Ortiz, Sara Irene Herrerías, Estela Ríos, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero, sostuvieron que la verdad biológica es absoluta, pero que la filiación jurídica debe tener un límite para proteger estados de familia consolidados y derechos de terceros.

Del otro lado, Irving Espinoza y Lenia Batres argumentaron que, al igual que el reconocimiento biológico, la filiación jurídica es imprescriptible; que establecer un plazo de caducidad constituye una forma de discriminación estructural contra hijos no reconocidos y traslada a éstos las consecuencias del incumplimiento del padre.

«Yo nada más, recordarle a la Ministra Loretta que dijo textualmente hace una o dos sesiones que era la mayor defensora de los derechos humanos en esta Corte. El derecho a la identidad, a la filiación, es un derecho humano; no puede estar supeditado a derechos civiles. El derecho patrimonial es el que prescribe, es al que se le puede limitar, pero al derecho de filiación no, ni lo estamos nosotros limitándose», dijo Batres.

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«Confirmo que soy protectora de los derechos humanos. Este proyecto busca proteger el derecho a la identidad. En ningún momento en el proyecto se dice que se le priva el derecho humano a las personas con alguna temporalidad, se señala un plazo para ejercerlo procesalmente, a partir de que tenga conocimiento», respondió Loretta Ortiz.
Hugo Aguilar consideró que el derecho al reconocimiento biológico es imprescriptible, pero votó en contra del proyecto al argumentar un error en el orden del proceso. Yasmín Esquivel no asistió a la sesión.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a un hombre de 67 años que reclamó su derecho a ser reconocido por su padre biológico, un inmigrante mexicano fallecido en 2019 en Estados Unidos, aunque estableció un plazo de cuatro años para reclamar los derechos sucesorios o de herencia.

Por cinco votos contra tres, la Corte declaró inconstitucional el artículo 518 del Código Civil de Jalisco, que establecía que las acciones de reconocimiento de paternidad o maternidad sólo podían intentarse en vida de los padres o, en casos excepcionales, hasta cuatro años después de que el hijo alcanzara la mayoría de edad.

«Toda persona tiene derecho a indagar sobre su origen biológico, derecho que incluye tanto a infantes y adolescentes como a aquellas personas mayores de 18 años, con independencia de que el padre o la madre hayan fallecido cuando ya eran mayores de edad», avaló la Corte a partir de un proyecto de la Ministra Loretta Ortiz en el Amparo Directo 4/2024.

La Corte validó también un plazo de cuatro años para reclamar el apellido, la nacionalidad o la herencia, a fin de evitar la afectación de derechos consolidados de terceros. Sin embargo, indicó que el plazo corre no desde la muerte de los padres, sino a partir de la fecha en que el interesado haya tenido conocimiento del posible vínculo.

La SCJN respondió así al reclamo de un hombre nacido en 1959, registrado únicamente por su madre, quien en algún momento de su vida se enteró de que su padre vivía en Estados Unidos y lo buscaba para conocerlo y «arreglar sus cosas de bienes». El padre, sin embargo, falleció en 2019, a los 90 años, tras ser atropellado, sin llegar a conocerlo.

En 2021, el quejoso promovió un juicio civil en contra del hermano de su padre, confirmó su parentesco en un 99.9 por ciento mediante una prueba de ADN, pero un juez declaró improcedente la acción por la caducidad del derecho prevista en el Código Civil de Jalisco.

La discusión de los ministros se centró en si el reconocimiento biológico incluía también, de manera inmediata, el derecho a los apellidos y la herencia, lo que dividió al Pleno.

Quienes estuvieron a favor del proyecto, Loretta Ortiz, Sara Irene Herrerías, Estela Ríos, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero, sostuvieron que la verdad biológica es absoluta, pero que la filiación jurídica debe tener un límite para proteger estados de familia consolidados y derechos de terceros.

Del otro lado, Irving Espinoza y Lenia Batres argumentaron que, al igual que el reconocimiento biológico, la filiación jurídica es imprescriptible; que establecer un plazo de caducidad constituye una forma de discriminación estructural contra hijos no reconocidos y traslada a éstos las consecuencias del incumplimiento del padre.

«Yo nada más, recordarle a la Ministra Loretta que dijo textualmente hace una o dos sesiones que era la mayor defensora de los derechos humanos en esta Corte. El derecho a la identidad, a la filiación, es un derecho humano; no puede estar supeditado a derechos civiles. El derecho patrimonial es el que prescribe, es al que se le puede limitar, pero al derecho de filiación no, ni lo estamos nosotros limitándose», dijo Batres.

«Confirmo que soy protectora de los derechos humanos. Este proyecto busca proteger el derecho a la identidad. En ningún momento en el proyecto se dice que se le priva el derecho humano a las personas con alguna temporalidad, se señala un plazo para ejercerlo procesalmente, a partir de que tenga conocimiento», respondió Loretta Ortiz.
Hugo Aguilar consideró que el derecho al reconocimiento biológico es imprescriptible, pero votó en contra del proyecto al argumentar un error en el orden del proceso. Yasmín Esquivel no asistió a la sesión.

 Diario MX 

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